Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 135
135 / 199En vigor desde 27 may 2025
1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
2. La consejería competente en materia de medioambiente llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor en La Rioja, en especial de aquellas que hayan demostrado ese carácter en otras comunidades autónomas o en otros países, en orden a iniciar, en su caso, su inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la consejería competente en materia de medioambiente podrá, en su ámbito competencial, elaborar planes que contengan las actuaciones de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados y siguiendo, en su caso, las directrices marcadas por las estrategias aprobadas.
4. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá y mantendrá un sistema de alerta para la vigilancia de las especies exóticas invasoras que recopile y registre datos sobre su incidencia en el medioambiente de las especies exóticas invasoras.
5. La consejería competente en materia de medioambiente adoptará medidas de control o erradicación de las especies exóticas invasoras. En el marco de los planes de control y erradicación de la Administración autonómica, podrá incluirse la imposición de la obligación de ejecución de tales medidas a las Administraciones, organizaciones o personas responsables de su introducción o propagación.
La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales causados por la introducción de especies exóticas invasoras se realizará en los términos establecidos en la legislación básica en materia de responsabilidad medioambiental.
6. En caso de incumplimiento por parte de las personas responsables de las medidas previstas en el apartado anterior, la consejería competente en materia de medioambiente podrá proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de la Administración, organización o persona responsable.
7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones necesarias para la erradicación de las especies exóticas invasoras.
8. (Derogado)
9. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá desarrollar acciones de información y de educación ambiental sobre especies invasoras y su gestión, dirigidas a ámbitos y grupos de destinatarios diversos. Específicamente, podrá desarrollar campañas informativas sobre la actividad pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y desinfección de materiales de pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la dispersión de especies invasoras microscópicas.
Se modifican los apartados 7 y 9 por el art. único.18 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se deroga, con efectos desde el 28 de febrero de 2023, el apartado 8, por el art. único.1 de la Ley 5/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7506
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-135