Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 132
132 / 199En vigor desde 28 feb 2023
La consejería competente en materia de medioambiente adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas previstas en la legislación básica estatal en lo relativo a la introducción en el medio natural de especies o subespecies exóticas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas y de alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-132