Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 130
130 / 199En vigor desde 27 may 2025
1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-130