Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 129
129 / 199En vigor desde 28 feb 2023
1. Se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja, que estará conformado por especies o subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas, pero que se encuentran extinguidas a día de hoy en el territorio.
2. El Listado de Especies Extinguidas de La Rioja deberá incluir, al menos, las especies y subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas de su presencia.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-129