Art. 126
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

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En vigor desde 27 may 2025
1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la existencia de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de contribuir a preservar su diversidad genética y de complementar las actuaciones de conservación in situ. 2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas. 3. La consejería competente en materia de medioambiente deberá disponer de la información actualizada sobre las colecciones conservadas en los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, los bancos deberán proporcionar esta información, al menos anualmente, a dicha consejería. La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres y en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red. Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007

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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-126