Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
118 / 199En vigor desde 27 may 2025
1. La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
2. La catalogación de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas supondrá de facto la misma modificación en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.
3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
4. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.14 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-118