Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

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En vigor desde 27 may 2025
En el seno del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes: a) En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un riesgo inminente de extinción. b) Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007

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Pro

eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-117