Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 abr 2023
Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado.
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