Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima primera

183 / 192
En vigor desde 19 abr 2023
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno Vasco trabajará para definir los criterios generales para que las federaciones vascas regulen la participación de deportistas en sus competiciones federadas respetando el género libremente sentido por cada deportista, pero evitando cualquier ventaja competitiva que desvirtúe el principio de igualdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/03/30/2#disposicion-adicional-vigesima-primera