Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
164 / 192En vigor desde 19 abr 2023
Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural vasco, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de cultura elaborará, en el plazo de dos años, un estudio para evaluar la posibilidad de incoación de un expediente administrativo para la declaración, en la correspondiente categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial del País Vasco, de las correspondientes disciplinas de bolos, herri-kirolak, pelota vasca y remo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#disposicion-adicional-segunda