Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 19 abr 2023
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley se reforzará la estructura del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco mediante el incremento de recursos al objeto de garantizar su adecuado funcionamiento.
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