Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 19 abr 2023
A las competiciones deportivas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se les aplicarán, en lo no dispuesto por aquella, las medidas de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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