Art. 87
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 19 abr 2023
La explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios y usuarias, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en aquellas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.
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