Art. 73
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La práctica de la actividad física y del deporte en edad escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de actividad física y del deporte de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad. 2. Las etapas de actividad física y deportiva en la edad escolar se clasifican en tres etapas con las siguientes funciones y características: a) Etapa de Educación Infantil: etapa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. En esta etapa se garantizará una actividad física y juego libre con el objetivo de posibilitar actividades lúdico-motoras para el desarrollo integral y armónico y para vivir el movimiento corporal con disfrute. b) Etapa de Educación Primaria: etapa que comprende con carácter ordinario al alumnado entre los 6 y los 12 años de edad. En esta etapa se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva. En este tramo de edad se podrán realizar competiciones y entrenamientos en actividades organizadas, pero siempre de forma complementaria y no supletoria a la actividad física y al deporte en edad escolar. c) Etapa de Educación Secundaria Obligatoria: etapa que comprende al alumnado entre los 12 y los 16 años de edad. En esta etapa se podrán compartir actividades correspondientes a los itinerarios de participación deportiva, de iniciación al rendimiento y de identificación de talentos y de promesas deportivas. Las administraciones públicas atenderán a la población de esta etapa educativa que quede al margen de la organización del deporte federado, mediante el desarrollo de programas específicos acordes con sus necesidades y fomentando los grupos promotores de actividades físicas y deportivas locales. La etapa de iniciación en la actividad física y el deporte en edad escolar se desarrollará principalmente dentro del contexto del centro educativo, independientemente de cuál sea su situación personal o social, al objeto de salvaguardar el interés superior de tal población. Los centros educativos se convertirán en el eje vertebrador de una iniciación deportiva esencialmente formativa. 3. En el deporte en edad escolar, se precisará disponer de licencia escolar, emitida por las diputaciones forales, para las actividades de deporte escolar incluidas en los programas forales, y de licencia federada para las actividades de deporte federado autorizadas por las diputaciones forales.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-73