Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 19 abr 2023
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los siguientes actos: a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas. b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. c) La aprobación y modificación de sus estatutos. d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos. e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas. f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas. g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas. h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.
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