Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
46 / 192En vigor desde 19 abr 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia deportiva promoverán la formación permanente de personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.
2. El personal directivo de las federaciones deportivas podrá ser remunerado. Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá con la finalización del mandato.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-46