Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 19 abr 2023
1. Las federaciones deportivas vascas son, como regla general y salvo en aquellas modalidades en las que haya federaciones territoriales, las únicas entidades que en el País Vasco impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva. 2. En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva. 3. Las federaciones deportivas vascas y territoriales regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos y reglamentos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, de promoción del euskera, de integración de la perspectiva de género y de inclusión de personas con discapacidad. 4. Las federaciones deportivas vascas adaptarán su organización y régimen de funcionamiento a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones deberán integrarse en las federaciones vascas. 5. En el supuesto de inexistencia de federaciones territoriales en una modalidad deportiva los órganos forales de los territorios históricos y el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva fijarán de común acuerdo los criterios de financiación de las federaciones vascas. 6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar y articular la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales, incluidas las oficiales. 7. Las federaciones deportivas también asumirán la promoción de la actividad deportiva recreativa en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos y los municipios. 8. Las federaciones deportivas vascas podrán desarrollar un marco vasco de competición en colaboración con la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-33