Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 192En vigor desde 19 abr 2023
1. Las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas de capital que reconozca expresamente la legislación deportiva estatal, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regirán por la citada legislación estatal.
2. Las sociedades deportivas de capital con domicilio social radicado en el ámbito territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos derivados de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
3. Las sociedades deportivas de capital radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco se considerarán clubes deportivos a los efectos de su inscripción y participación en las federaciones deportivas, con los mismos derechos y obligaciones que vengan reguladas en sus estatutos y otra reglamentación federativa de aplicación.
4. Se determinará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su inscripción.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-31