Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La buena gobernanza en la actividad física y en el deporte deberá garantizar los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza. 2. Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, condicionarán la financiación pública de la actividad física y del deporte y el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos estándares mínimos de buena gobernanza y de los objetivos específicos de la actividad física y del deporte. 3. Además, deberán tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gestión y participación democrática.
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