Art. 162
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 162

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En vigor desde 19 abr 2023
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover el procedimiento de mediación como fórmula alternativa idónea para la resolución de los conflictos deportivos aprobando medidas para que las agentes y los agentes deportivos acudan a la mediación en los términos y bajo las condiciones establecidas por la legislación estatal en materia de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
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