Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 161
161 / 192En vigor desde 19 abr 2023
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre las personas que forman el movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-161