Art. 161
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 161

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En vigor desde 19 abr 2023
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre las personas que forman el movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.
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