Art. 153
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

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En vigor desde 19 abr 2023
1. Los conflictos referidos a la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas tendrán naturaleza privada. 2. Las federaciones deportivas deberán establecer en sus normas estatutarias y reglamentarias los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de carácter privado, como el arbitraje y mediación, previstos en el capítulo III de este título.
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