Art. 150
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 150

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En vigor desde 19 abr 2023
1. Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento, previa audiencia de las personas y entidades interesadas por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado, acordar las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas. 2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en: a) La prestación de fianzas. b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. c) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad física. d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.
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