Art. 147
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

147 / 192
En vigor desde 19 abr 2023
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa pueden ser atenuantes y agravantes. 2. Son circunstancias atenuantes: a) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. b) El arrepentimiento espontáneo. c) Haber procedido la persona culpable a reparar o disminuir los efectos de la infracción, dar satisfacción a la víctima o confesar los hechos voluntariamente. 3. Son circunstancias agravantes: a) La reiteración infractora cuando no sea constitutiva de reincidencia. b) La reincidencia cuando se haya impuesto a la persona infractora una sanción en el último año por infracción de la misma naturaleza. c) El precio o el beneficio ilícito obtenido. d) La existencia de advertencia previa. e) La comisión de la infracción por motivos racistas o cualquier otro motivo discriminación. 4. Además, en la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de los hechos. b) La personalidad del responsable o de la responsable. c) Las consecuencias de la infracción o la naturaleza de los perjuicios causados. d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. e) El volumen económico de la actividad de la persona física o jurídica sancionada. f) El mayor o menor número de personas intervinientes en la infracción. g) La reiteración o continuidad de las acciones u omisiones. h) El grado de colaboración de la persona infractora con los órganos disciplinarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-147