Art. 146
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 146

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones: a) Multa económica. b) Suspensión de actividad. c) Revocación de autorización administrativa. d) Clausura de instalaciones deportivas y de actividad física. e) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas. f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas y de actividad física. g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. 2. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 1.000 euros, las graves con multa de 1.001 a 10.000 euros y las muy graves con multas de 10.001 euros a 100.000 euros. 3. Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podrán imponerse por las infracciones muy graves hasta un máximo de cuatro años. 4. Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podrán imponerse por las infracciones graves hasta un máximo de dos años. 5. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiere lugar podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio. 6. En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanción, se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales. Téngase en cuenta que el Gobierno podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", actualizar la cuantía de las sanciones conforme al IPC anual, según se establece en la disposición final primera , de la presente norma
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