Art. 145
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

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En vigor desde 19 abr 2023
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a: a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados. c) La adopción de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
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