Art. 144
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

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En vigor desde 19 abr 2023
Se considerarán infracciones leves: a) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor en atención a los medios empleados, los resultados producidos, la intencionalidad y cualesquiera otras circunstancias análogas. b) La falta de respeto de las espectadoras o de los espectadores, deportistas y personas usuarias de las instalaciones deportivas y de actividad física cuando no produzca una alteración del orden público. c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y de actividad física y en el mobiliario o equipos. d) El incumplimiento leve de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley. e) La realización de actos o las manifestaciones de desconsideración hacia árbitras y árbitros o juezas y jueces, técnicas y técnicos, autoridades deportivas, deportistas y cualesquiera otras personas que intervienen en las actividades deportivas. f) Las protestas reiteradas a las árbitras y árbitros o juezas y jueces durante la celebración de las competiciones deportivas. g) La falta de colaboración con la labor inspectora, siempre que no se haya tipificado como infracción grave o muy grave. h) El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-144