Art. 140
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 140

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En vigor desde 19 abr 2023
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y con independencia de la naturaleza o clase de competición deportiva o de actividad.
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