Art. 134
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

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En vigor desde 19 abr 2023
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva ejercerá las funciones de inspección de la actividad física y del deporte, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Tal competencia se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de inspección deportiva que ostentan los órganos forales de los territorios históricos y los municipios en sus respectivos ámbitos.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-134