Título TÍTULO XIII
Art. 127
127 / 192En vigor desde 19 abr 2023
1. La responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por la comisión de las infracciones previstas en esta ley será subjetiva y podrá establecerse a título de dolo o culpa.
2. Únicamente serán responsables de las infracciones sus autoras o autores.
Son autoras las personas físicas o jurídicas que realicen el hecho tipificado en la ley, por sí mismas, conjuntamente con otras, o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.
También serán consideradas autoras las personas que cooperen en la ejecución de la conducta infractora con actos sin los cuales esta no se hubiera producido.
3. No serán responsables las personas menores de 14 años, salvo disposición específica al efecto en materia de disciplina deportiva.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-127