Título TÍTULO XIII
Art. 122
122 / 192En vigor desde 19 abr 2023
1. Las infracciones disciplinarias deportivas pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.
3. Asimismo, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones establecidas en esta ley, que sin constituir nuevas infracciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-122