Art. 117
Título TÍTULO XIII

Art. 117

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario. 2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán, además de las garantías contenidas en la presente ley, los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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