Art. 115
Título TÍTULO XIII

Art. 115

115 / 192
En vigor desde 19 abr 2023
1. El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones de las reglas de juego, de competición y de las normas generales deportivas. 2. Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. 3. Son infracciones de las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. 4. La potestad disciplinaria de los clubes deportivos sobre sus miembros se regirá por sus propias normas; tiene naturaleza privada y no será susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y el Comité Vasco de Justicia Deportiva. 5. Las infracciones cometidas con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal e internacional, respectivamente. 6. El régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.
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