Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 abr 2023
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo. 2. A los efectos de esta ley se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. 3. A los efectos de esta ley se entenderá por actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía. 4. Queda fuera del ámbito de la presente ley la regulación de los e-sports o juegos electrónicos y cualesquiera actividades análogas. 5. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, teniendo en cuenta las relaciones deportivas, sociales y culturales existentes, los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley.
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