Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
149 / 157En vigor desde 28 abr 2023
En los plazos señalados en esta ley no sometidos a normas específicas, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los que se refieran a relaciones de la cooperativa con los socios o con terceros, o de éstos entre sí, si se indican por días, se entenderán como días naturales y si se señalan por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trata.
b) Los que se refieran a relaciones con las Administraciones públicas, se computarán según lo dispuesto en el artículo 30 y en las disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#disposicion-adicional-segunda