Art. 79
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.a Cesión del activo y del pasivo

Art. 79

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En vigor desde 28 abr 2023
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-79