Art. 72
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.a Fusión

Art. 72

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En vigor desde 28 abr 2023
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el anuncio del acuerdo de fusión o desde la recepción de la comunicación prevista en el artículo 71.6. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen. 2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada. 3. El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
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