Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a El Órgano de Administración
Art. 38
38 / 157En vigor desde 28 abr 2023
El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-38