Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a El Órgano de Administración

Art. 38

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En vigor desde 28 abr 2023
El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
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