Art. 144
Título TÍTULO III

Art. 144

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En vigor desde 28 abr 2023
Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-144