Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
140 / 157En vigor desde 28 abr 2023
La función de inspección del cumplimiento del contenido de esta ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la consejería competente en materia de cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-140