Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 139
139 / 157En vigor desde 28 abr 2023
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-139