Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.a Cooperativas de segundo o ulterior grado
Art. 136
136 / 157En vigor desde 28 abr 2023
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el Reglamento de régimen interno y, en su defecto, en la legislación estatal y, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre cooperativas de primer grado.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-136