Art. 118
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios

Art. 118

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En vigor desde 28 abr 2023
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-118