Art. 4
4 / 13En vigor desde 24 mar 2023
1. De acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y, en todo caso, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el régimen jurídico de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran por la presente ley es el integrado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y por el resto de la legislación de Extremadura en lo que no se modifique por la presente ley.
2. Se integra también por el resto de las normas y planes de rango inferior a ley que, conservando su rango propio, estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente en lo que sean conformes con la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2023/03/22/2#art-4