Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 mar 2023
Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
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