Art. 58
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

58 / 89
En vigor desde 13 mar 2023
La persona titular de la Presidencia cesará por expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones. b) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. c) Incompatibilidad. d) Condena firme por delito doloso. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por la mayoría absoluta de la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/02/20/2#art-58