Art. 48
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

48 / 89
En vigor desde 13 mar 2023
La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/02/20/2#art-48