Art. 47
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 13 mar 2023
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. 2. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora. d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.
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