Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional décima
158 / 175En vigor desde 25 abr 2023
Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1, en la medida de lo posible, facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que amamanten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de amamantar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#disposicion-adicional-decima