Título TÍTULO VII
Art. 79
79 / 175En vigor desde 25 abr 2023
1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en las situaciones administrativas que contempla la legislación básica, con las especialidades expresamente previstas en este Título, así como en las situaciones específicamente reguladas en esta ley.
2. Se regulan específicamente las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios en el sector público autonómico.
b) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
c) Excedencia forzosa por expectativa de destino.
d) Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.
3. El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-79